En principio los jubilados que reingresan al mercado laboral en relación de dependencia tienen derecho a continuar percibiendo sus haberes.
Como contrapartida tienen la obligación de efectuar los aportes y contribuciones previsionales sobre sus sueldos. Es decir sus empleadores les descontarán el 11 % en concepto de aportes al Fondo Nacional de Empleo.
El regreso a la actividad laboral no genera derecho alguno a reajuste porque los nuevos aportes no corresponden a su jubilación.
Para volver a la actividad el jubilado debe presentarse en la ANSES con el último recibo de cobro y su documento y declarar la «Vuelta a la actividad».
La regla general admite algunas excepciones razón por la cual si Ud. esta pensando en volver al trabajo consúlteme para que pueda ayudarlo en su caso.