La Ley 26417 modificatoria de la Ley 24241 establece la movilidad (aumento) que se aplica automáticamente dos veces al año desde el año 2009 y comprende a todas las prestaciones a cargo del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
El cálculo se basa en un promedio entre: las variaciones producidas en los recursos tributarios del SIPA (comparando semestres idénticos de años consecutivos) y el índice general de salarios determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos o la variación del RIPTE –índice basado en la Remuneración Imponible promedio de los trabajadores estables- publicado por la Secretaría de Seguridad Social. De ambas se aplica la más favorable, durante el lapso enero-junio para el ajuste de septiembre del mismo año, y julio-diciembre para el ajuste a aplicar en marzo del año siguiente.
Este mecanismo ampliamente publicitado no apunta a la eliminación de las inequidades inherentes al sistema y que se traducen en las exiguas prestaciones que reciben muchos jubilados y pensionados.
Para ello, de encontrarse configurados los extremos (errores en la fecha incial de pago, en la liquidacion, etc.), es necesario iniciar ante el ANSES y eventualmente ante la Justicia, la revisión y reajuste del haber de una prestación ya otorgada y percibida.
Si Ud. entiende que se encuentra en esa situación contáctese inmediatamente conmigo a fin de que me ponga a trabajar en su caso.