Jubilacion anticipada

 

chauLas personas que cumplan con los requisitos de edad, años de servicio y se encuentren en situacion de desempleo pueden acceder a una jubilacion anticipada.

Requisitos:

  1. Edad: 60 años cumplidos los varones o 55 años las mujeres.
  2. Servicios: Acreditar 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad;
  3. Situacion de desempleo: Acreditar encontrarse en esa situación desde la fecha que establece la reglamentación.

Si esta fuese su situacion, consulteme para que me ocupe de su caso.

Publicado en Sin categoría | Deja un comentario

La jubilacion no puede ser disminuida por el impuesto a las ganancias

givemebackEl haber previsional no puede ser reducido por vías impositivas.

La AFIP no tiene derecho a gravar las jubilaciones con el impuesto a las ganancias. Su accionar de hecho es inconstitucional.

Esta postura cuenta con respaldo juridico nacional e internacional.

La jubilación no es una ganancia sino una suma de dinero que la sociedad ha instituido para subvenir a la totalidad de las necesidades de la persona cuando ella ha cumplidos los recaudos exigidos por la ley para cesar su actividad laborativa. Por ello, la prestación no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria, porque de lo contrario se estaría desnaturalizando el sentido de la misma.

Si su haber jubilatorio esta siendo reducido por la aplicacion del impuesto a las ganancias no dude en consultarme ya mismo. Estoy preparada para ocuparme de su caso.

Publicado en AFIP, ANSES, impuesto a las ganancias, inconstitucionalidad, jubilaciones y pensiones, Juicios | Deja un comentario

Vuelta a la Actividad Laboral

volverEn principio los jubilados que reingresan al mercado laboral en relación de dependencia tienen derecho a continuar percibiendo sus haberes.

Como contrapartida tienen la obligación de efectuar los aportes y contribuciones previsionales sobre sus sueldos. Es decir sus empleadores les descontarán el 11 % en concepto de aportes al Fondo Nacional de Empleo.

El regreso a la actividad laboral no genera derecho alguno a reajuste porque los nuevos aportes no corresponden a su jubilación.

Para volver a la actividad el jubilado debe presentarse en la ANSES con el último recibo de cobro y su documento y declarar la «Vuelta a la actividad».

La regla general admite algunas excepciones razón por la cual si Ud. esta pensando en volver al trabajo consúlteme para que pueda ayudarlo en su caso.

Publicado en Jubilacion, vuelta a la actividad | Deja un comentario

Activación de prestación suspendida

givemebackEl beneficiario que no haya cobrado sus haberes en los últimos tres meses – por haberle surgido alguna incompatibilidad o algún inconveniente – corre el riesgo de que la ANSES suspenda el pago de su prestación

El trámite para acceder a la reactivación y volver a cobrarla, debe ser efectuado únicamente por el Titular o su Apoderado.

En caso de que el titular se encuentre en el exterior, debe efectuar la activación, presentando el reclamo a través de un apoderado.

Si esta es su situación, no pierda su tiempo ni su dinero con gestores inescrupulosos, consulteme por su caso.

Publicado en jubilaciones y pensiones, prestación suspendida, Suspension pago | 3 comentarios

Moratoria previsional

moratoriaTodas aquellas personas que tengan la edad suficiente para jubilarse (60 años para las mujeres y 65 para los hombres) pero no reúnan la totalidad de los aportes necesarios (30 años) o nunca hayan aportado pueden gestionar su jubilación acogiéndose a los beneficios de la nueva moratoria jubilatoria.

El objetivo de la nueva ley es que puedan realizar el trámite y comenzar a cobrar sus haberes al tiempo que pagan su deuda por aportes en hasta 60 cuotas mensuales y consecutivas.

Esa facilidad solo comprende el pago de aportes previsionales no abonados hasta diciembre de 2003.

Los requisitos para iniciar el trámite es que quien aplique para jubilarse no tenga los 30 años de aportes; no cuente con una prestación previsional o en caso de que perciba alguna, sea por el haber mínimo.

El plazo de aplicación en el marco de esta moratoria es hasta el 18 de septiembre de 2016.

Si esta es su situación llámeme inmediatamente a fin de que me ponga a trabajar en su caso

Publicado en jubilaciones y pensiones, moratoria previsional | 5 comentarios

Haberes impagos

givemeback0Todo jubilado o pensionado tiene el derecho de reclamar los haberes que no pudo cobrar, dentro de los dos años posteriores a la fecha en la cual debería haberlo hecho.

Para el pago inmediato, el haber reclamado debe encontrarse dentro del año inmediato anterior a la fecha del reclamo.

Si esa es su situación contactese inmediatamente conmigo. Estoy lista y dispuesta para ayudarla.

Publicado en haberes impagos, jubilaciones y pensiones | Deja un comentario

Reajustes previsionales

mas dineroEl reajuste previsional es un derecho consagrado en la Constitución Nacional argentina

En un sentido puede verse como el traslado al haber jubilatorio de las variaciones experimentadas en los salarios de los trabajadores en actividad.

La ley 24.463 de 1995 prevé un mecanismo de reajuste de haberes que fue declarado inconstitucional en 2005 por la Corte Suprema quien reinstaló la pauta de movilidad jubilatoria. Efectivamente la Corte estableció que para efectuar el calculo del reajuste de haberes se debía aplicar el nivel de remuneraciones, por ser el índice estipulado por la ley.

Al año siguiente el Supremo Tribunal, en el caso Badaro, intimó al Poder Ejecutivo y al Legislativo a fin de que aplicaran una pauta razonable de reajuste de jubilaciones y pensiones y ordenó como debía proceder para los períodos posteriores a la salida de la convertibilidad ocurrida en el 2002.

La Administración no efectúa los reajustes de haberes en los términos dispuestos por Corte Suprema si el beneficiario no inicia el reclamo.

Si Ud. aun no lo ha hecho contáctese inmediatamente conmigo a fin de que reclame el reajuste de su haber con efecto retroactivo..

Publicado en Reajustes | Etiquetado , | 2 comentarios

Movilidad Jubilatoria

jubilado pobreLa Ley 26417 modificatoria de la Ley 24241 establece la movilidad (aumento) que se aplica automáticamente dos veces al año desde el año 2009 y comprende a todas las prestaciones a cargo del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

El cálculo se basa en un promedio entre: las variaciones producidas en los recursos tributarios del SIPA (comparando semestres idénticos de años consecutivos) y el índice general de salarios determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos o la variación del RIPTE –índice basado en la Remuneración Imponible promedio de los trabajadores estables- publicado por la Secretaría de Seguridad Social. De ambas se aplica la más favorable, durante el lapso enero-junio para el ajuste de septiembre del mismo año, y julio-diciembre para el ajuste a aplicar en marzo del año siguiente.

Este mecanismo ampliamente publicitado no apunta a la eliminación de las inequidades inherentes al sistema y que se traducen en las exiguas prestaciones que reciben muchos jubilados  y pensionados.

Para ello, de encontrarse configurados los extremos (errores en la fecha incial de pago, en la liquidacion, etc.),  es necesario iniciar ante el ANSES y eventualmente ante la Justicia,  la revisión y reajuste del haber de una prestación ya otorgada y percibida.

Si Ud. entiende que se encuentra en esa situación contáctese inmediatamente conmigo a fin de que me ponga a trabajar en su caso.

Publicado en Reajustes | Etiquetado | Deja un comentario

Clave de Seguridad Social

clave ssLa Clave Personal de la Seguridad Social se utiliza para realizar trámites online.

La clave es de uso personal y es fundamental para proteger los datos confidenciales de cada usuario registrados en las bases de datos de la ANSES en los términos de la Ley de Habeas Data.

Se gestiona a través de la web. Una vez generada es necesario habilitarla. El usuario cuenta con 90 días corridos desde el momento de la tramitación para habilitar la clave.

Publicado en Sin categoría | Deja un comentario

El CUIL

El Códigcuilo Único de Identificación Laboral (CUIL) es la identificación necesaria para cobrar las prestaciones del ANSES y/o realizar trámites ante otras entidades que lo requieran.

Si un trabajador es o ha sido autónomo, y tiene asignada una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), no debe tramitar el CUIL.

El trámite para la asignación de CUIL o la modificación de un dato filiatorio puede ser realizado tanto por el titular como por un tercero ante la oficina de ANSES.

Publicado en Sin categoría | Etiquetado , | Deja un comentario