Ausencia del país / Reingreso

viajeros_jpg_141358524El titular de una prestación que se ausente del país por un período mayor a tres (3) meses o se radique en forma definitiva en un país sin Convenio de Reciprocidad o Acuerdo con Argentina, debe comunicarlo a ANSES.

En caso de encontrarse percibiendo asignaciones familiares, subsidios y/o adicional por zona austral y se ausente por un período mayor a tres meses, cualquiera sea el país de destino, con o sin Convenio, debe comunicarlo a ANSES, dado que para su percepción es requisito residir en territorio nacional.

Países con Convenio: Chile, España, Italia, Portugal, Grecia, Reino de los Países Bajos, República de Colombia, Estados Unidos Mexicanos y Eslovenia. MERCOSUR: Brasil, Uruguay, Paraguay. Acuerdo por Notas Reversales: Estados Unidos de América.

Al reingresar al país, debe comunicar su reingreso dentro de los 30 días de su llegada y, si decide extender su permanencia en el exterior, debe solicitar la prórroga correspondiente.

Si se radica en forma definitiva en el exterior y desea que sus haberes le sean girados al lugar de residencia, debe designar a un Banco Apoderado con Giro al Exterior.

Si esta es su situación contáctese inmediatamente conmigo a fin de que me ponga a trabajar en su caso.

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Trabajo en el exterior

trabajo exteriorArgentina tiene suscripto convenios con Brasil, Chile, Uruguay, España, Italia, Portugal, Grecia y Mercosur con el fin de que los trabajadores que prestaron servicios en dichos países puedan obtener las prestaciones previstas en las legislaciones locales.

El Acuerdo Multilateral del MERCOSUR se encuentra en vigencia desde el día 1 de junio de 2005. Se aplica a los trabajadores con aportes posteriores a la entrada en vigencia del mismo y reemplaza a los acuerdos bilaterales con la República Federativa del Brasil y la República Oriental del Uruguay.

Si Ud. ha desarrollado tareas en relación de dependencia o autónomas y realizó aportes a los sistemas de Seguridad Social de países que celebraron con Argentina un convenio que permite reciprocidad de trato en materia jubilatoria, puede solicitar el cómputo de esas tareas desempeñadas en el exterior para percibir una prestación por Convenio Internacional.

Si Ud. se encuentra en esa situación y tiene la edad requerida en Argentina para acceder al beneficio previsional contáctese inmediatamente conmigo a fin de que me ponga a trabajar en su caso.

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Prestación suspendida

suspension prestacion

La ANSeS está revisando jubilaciones de argentinos que viven en el exterior y justificaron con moratoria años de aportes por períodos en los que ya no vivían en el país sin considerar que para jubilarse en Argentina se requiere, en principio, haber trabajado en ella mínimamente 30 años.

En esos casos ANSeS suspende el pago del beneficio a fin de que el jubilado se presente ante el organismo y aclare su situación.

Si demuestra que su trámite ha sido efectuado correctamente, la Administración levanta la suspensión y reanuda los pagos.

Si no es así, da de baja el beneficio y reclama la devolución de lo percibido indebidamente

Ha habido una maniobra, que involucra más de 1.000 casos, descubierta cruzando los datos de esos jubilados con los de migraciones.

Si Ud. se encuentra en esa situación y ha trabajado en Argentina los 30 años requeridos para acceder al beneficio previsional nada tiene que temer.

Contáctese inmediatamente conmigo a fin de que me ponga a trabajar en su caso.

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Jubilados y Pensionados

abuelos_felicesHola a todos

Este sitio es un instrumento para hacer conocer lo que se necesita para acceder a las prestaciones y servicios de la ANSES y los pasos a seguir para la realización de trámites ante ella.

El primer recaudo que se debe cumplir para la realización de cualquier trámite es que los datos personales del actual o potencial beneficiario esten acreditados en la base de ANSES. Para ello es necesario haber gestionado primero la Clave de Seguridad Social.

En caso que no haya registro de datos de la persona, ella tiene que acercarse personalmente a la dependencia de ANSES, con su documento de identidad y una fotocopia.

Para la acreditación de relaciones familiares (conviviente, cónyuge, hijos, etc.), se debe llevar original y fotocopia de los documentos de identidad de las personas a acreditar y de la documentación correspondiente para ello (certificado de matrimonio, certificado de nacimiento, etc.).

Si bien la ANSES publicita que todos los tramites que deben realizarse ante ella no requieren conocimientos especiales y hasta ha llegado a impedir la actividad de los abogados, es importante recordar que los fallos judiciales que han permitido el reconocimiento del derecho de millones de jubilados y pensionados a una prestacion digna solo ha podido lograrse por el estudio, capacitacion y esfuerzo profesional puesto al servicio de ellos por abogados.

No se deje engañar por gestores inescrupulosos. Los abogados somos los unicos profesionales habilitados para defender el derecho de las personas en general y su derecho a los beneficios de la seguridad social en particular.

Consulteme por su caso. Estoy preparada y dispuesta a ayudarla/o para obtener lo que le corresponde.   

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