El titular de una prestación que se ausente del país por un período mayor a tres (3) meses o se radique en forma definitiva en un país sin Convenio de Reciprocidad o Acuerdo con Argentina, debe comunicarlo a ANSES.
En caso de encontrarse percibiendo asignaciones familiares, subsidios y/o adicional por zona austral y se ausente por un período mayor a tres meses, cualquiera sea el país de destino, con o sin Convenio, debe comunicarlo a ANSES, dado que para su percepción es requisito residir en territorio nacional.
Países con Convenio: Chile, España, Italia, Portugal, Grecia, Reino de los Países Bajos, República de Colombia, Estados Unidos Mexicanos y Eslovenia. MERCOSUR: Brasil, Uruguay, Paraguay. Acuerdo por Notas Reversales: Estados Unidos de América.
Al reingresar al país, debe comunicar su reingreso dentro de los 30 días de su llegada y, si decide extender su permanencia en el exterior, debe solicitar la prórroga correspondiente.
Si se radica en forma definitiva en el exterior y desea que sus haberes le sean girados al lugar de residencia, debe designar a un Banco Apoderado con Giro al Exterior.
Si esta es su situación contáctese inmediatamente conmigo a fin de que me ponga a trabajar en su caso.


